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Servicios Farmacéuticos 

Objetivo

Nuestro nuevo servicio #SoluSAF se encarga de prestar atención a pacientes hipertensos, diabéticos y con dislipidemia. También otras herramientas  para cumplir con la normativa y fortalecer las Buenas Prácticas en Farmacia

Referencias Digitales de consulta profesional-técnica:

Decreto 466 (ver aquí)

ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.

Cirujanos Dentistas

ARTICULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica inmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.

Médicos Veterinarios

ARTICULO 36° Los médicos veterinarios sólo podrán  extender recetas en que se prescriban productos farmacéuticos para ser administrados a animales, debiendo especificarse en ellas el uso veterinario y Salud, consignarse el nombre del dueño o responsable del  animal al que se efectúa la prescripción. 

Matronas

ARTICULO 37° Las matronas sólo podrán prescribir los medicamentos necesarios para partos normales: - Retractores de la fibra uterina; - Preparados hormonales oxitócicos; y - Analgésicos no narcóticos.

Ley 20.533  ( Ver aquí) Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.

Programación Despacho
NOTA IMPORTANTE: Esta programación de despacho, significa que PL realizará la recolección de los productos en el día declarado, saliendo a distribución el día posterior hacia las farmacias., cumpliendo con la Programación Distribución( descrita mas abajo)


 

Droguería

Cosméticos

Alimentos

Controlados

Refrigerados

Veterinarios

Lunes

x

x

 

 

 

 

Martes

x

x

x

 

x

Miércoles

x

x

 

x

x

 

Jueves

x

x

x

 

 

x

Viernes

x

x

 

x

 

 

Programación Distribución 

Portal de Reclamos

Registro de Reclamos PL

Portal de Distribución por Terceros

Registro Consolidado Courier

Portal de Resultados de Inventarios

Registro Consolidado Resultados de Inventarios

Portal de Reclamos a Proveedores

Registro Reclamos a Proveedores, Listado de Proveedores y Cheques

POLÍTICA DE CAMBIOS Y/O DEVOLUCIONES
«La devolución o cambio de productos PODRÁ realizarse dentro de las 72 horas (para productos farmacéuticos e insumos médicos, por reglamentación sanitaria, no más allá de 24 horas) posterior al despacho, siempre y cuando, este no presente deterioro de su envase ni se haya realizado la apertura. Los medicamentos con control legal de stock, estériles y/o que requieran refrigeración, no se encuentra permitido su devolución en NINGÚN CASO.»

#InformacionImportante: Por Ley no es posible pedir el cambio o la devolución de productos farmacéuticos, salvo que presenten fallas de calidad o cantidad. La circunstancia de arrepentimiento no opera, salvo que el proveedor las ofreciera con anterioridad, como una de las condiciones de venta. Referencia : SERNAC / www.sernac.cl 


PROCEDIMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS CON CORTO VENCE Y DEFECTOS MENORES

(Los códigos establecidos para ocupar estos descuentos serán modificados de forma periódica)

  • LIQUIDACIÓN 10 % (DEFECTOS MENORES)
  • LIQUIDACIÓN 20 % (PRONTO VENCE 3 MESES)
  • LIQUIDACIÓN 40 % (PRONTO VENCE 2 MESES)
  • LIQUIDACIÓN 50 % (PRONTO VENCE 1 MESES)
  • LIQUIDACIÓN 70 % ESPECIAL (PRONTO VENCE DÍAS)


  • Es responsabilidad de la Jefatura de cada Local, validar que la transacción utilizando cada código, sea acorde a la realidad del vencimiento del producto y al defecto menor del producto.
  • El o los productos que se les debe aplicar el cupón, debe ser en boleta única (no se debe incluir otros productos sin pronto vencimiento).
  • Cada persona que utilice el código del cupón debe sacar una copia de boleta, un respaldo fotográfico del producto que se evidencie lote/vence (desde los celulares de cada local). La boleta debe ser entregada al jefe de local, quien deberá resguardar para su verificación y respaldo, para futuras consultas